El Consulado italiano dio a conocer los cambios en las normas relativas a las naturalizaciones por matrimonio con un ciudadano de ese país. Alejandro Malagamba – Maria Claudia Llanos – Relaciones Internacionales El 4 de diciembre de 2018 fue incorporado el artículo 9.1 a la Ley n. 91 del 5 de febrero de 1992, que regula las modalidades de adquisición de la ciudadanía italiana. El nuevo artículo prevé la “demostración de un conocimiento satisfactorio de la lengua italiana, no inferior al nivel B1 del Cuadro común de referencia para el conocimiento de las lenguas” (nivel intermedio) como condición para el reconocimiento de la ciudadanía.

AVISO Nuevas normas en materia de ciudadanía en lo relativo a las naturalizaciones por matrimonio con un ciudadano…

Publicado por Consolato Generale d'Italia in Buenos Aires en Martes, 8 de enero de 2019